¿La traducción pública es oficial? ¿Sirve para mi trámite?
Sí, la traducción pública (Ley 20.305) es aceptada por autoridades públicas y privadas de Argentina y del exterior, tales como el Poder Judicial, consulados, compañías, universidades, Registro Civil, AFIP, Secretaría de Comercio, Dirección de Migraciones, etc., en toda clase de trámites, postulaciones y presentaciones.
¿Se puede hacer una traducción pública de una copia?
Sí, el documento fuente puede ser original, copia simple (fotocopia) o copia certificada.
¿Dónde se legaliza la traducción pública?
En el Colegio de Traductores Públicos en Av. Corrientes 1834 de 9:00 a 18:00. Cuesta $630 y demora alrededor de 30 minutos. Certifica la firma en la traducción pública.
¿Es obligatorio legalizar la traducción pública?
Si se debe o no legalizar dependerá de lo que haya requerido la autoridad que recibirá el material.
¿El original se apostilla antes o después de la traducción pública?
El original se apostilla antes de la traducción pública.
¿Dónde obtengo la apostilla?
En el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) en Esmeralda 1214 de 8:30 a 13:30. Certifica la firma en ciertos documentos emitidos en Argentina para presentar en Estados Unidos, Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda, Países Bajos, etc. El costo es de $300 y se abona solo con débito o crédito.
¿Es obligatorio apostillar el documento?
Si se debe o no apostillar dependerá de lo que haya requerido la autoridad que recibirá el material.
¿Qué se requiere para apostillar un documento?
El documento debe haber sido legalizado antes por la autoridad correspondiente. En líneas generales:
Ante la duda, comunicarse con Cancillería al 4819-7000 o info@cancilleria.gob.ar.
¿Qué debo tener en cuenta al tramitar la apostilla?
¿Se puede apostillar una traducción pública de un original?
Sí. Para apostillar la traducción pública de un original, la cadena de legalizaciones consta de:
¿Se puede apostillar una traducción pública de una copia certificada por escribano?
Sí. Para apostillar la traducción pública de una copia notarial, la cadena consta de:
¿Qué hacer si el país de destino no es parte del Convenio de La Haya?
Se tramita una "habilitación" de Cancillería. Al solicitar turno web, si se elige un país donde no rige la apostilla, se ofrecerá la opción de pedir esta habilitación.
¿Puedo apostillar en Argentina un documento emitido en el exterior?
El documento emitido en el exterior debe apostillarse en su país emisor. En ciertos casos puede ser intervenido en la representación diplomática de dicho país en Argentina.
¿Puedo tramitar la apostilla sin ir a Cancillería?
Sí, los Colegios de Escribanos también están autorizados a emitir apostilla.